De acuerdo a los estatutos:
Podrán ser miembros de la Asociación las Universidades Españolas y los Organismos Públicos de Investigación
que dispongan de Servicio de Publicaciones y/o editorial, y las Instituciones Públicas vinculadas con
el mundo editorial universitario que sean admitidas por la Asamblea General de acuerdo con los criterios
que se fijen en el reglamento de régimen interno.
Se entiende como Organismo Público de Investigación aquel organismo de titularidad pública entre cuyos
fines conste la investigación, quedando excluidos de tal definición los que no cumplan esta condición.
La solicitud de admisión a la Asociación deberá realizarla el representante legal del Organismo, aunque
podrá delegar la representación en la persona que estime conveniente, mediante escrito dirigido al Presidente
de la Asociación.