Entrevista a Lucía Serrano Sánchez

Abril, 08, 2021

Autora del libro "Vulneraciones y acceso a los sistemas de protección de los derechos de la niñez y adolescencia inmigrante no acompañada en España y el Salvador"

Entrevista a Lucía Serrano Sánchez
Lucía Serrano López

"Al no ser identificados las y los menores migrantes no acompañados en la categoría jurídica adecuada a sus necesidades individuales y específicas de protección, se les reconduce a una categoría jurídica, menos privilegiada y más perjudicial"

En las últimas décadas el fenómeno migratorio ha experimentado grandes cambios. En especial, en relación con la situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

La profesora Lucía Serrano Sánchez ha investigado desde un enfoque de derecho comparado la situación de las y los menores no acompañados, en dos contextos fuertemente marcados por el fenómeno migratorio: la realidad salvadoreña y la española. Su trabajo ha sido recogido en un libro recientemente publicado por la UPNA en coedición con el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida bajo el título "Vulneraciones y acceso a los sistemas de protección de los derechos de la niñez y adolescencia inmigrante no acompañada en España y el Salvador". En este, la autora analiza los principales problemas legales y administrativos a los que se enfrentan las y los menores extranjeros no acompañados.

Su investigación parte de un estudio de derecho comparado de la realidad salvadoreña y española. ¿Cuál cree que es la principal aportación de este enfoque en relación con el objeto de estudio?

La clave del éxito de esta investigación precisamente radica en la utilización de una metodología de investigación mixta, en la que el método del derecho comparado y el método analítico, desde un enfoque basado en derechos humanos, de la estadística e información oficial proporcionada por la propia Administración, han sido la caja de herramientas básicas que han logrado marcar la diferencia con otros estudios jurídicos.

El hecho de comparar y contrastar la regulación jurídica de dos Estados que se encuentran en las dos orillas opuestas a un mismo problema entorno a las y los menores extranjeros no acompañados me ha permitido vislumbrar las carencias en los sistemas de protección de la infancia y adolescencia en España y El Salvador.

En su obra analiza críticamente la evolución del discurso de los derechos humanos de la niñez y adolescencia y plantea que hay que desprenderlos de todas aquellas etiquetas jerarquizantes respecto a lo humano y la migración.

Antes del nacimiento del sistema universal de derechos humanos con la ONU y de la proclamación de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, las niñas, niños y adolescentes eran sujetos titulares individuales de derechos humanos. Aunque en la mayoría de las ocasiones sufrían atropellos en sus derechos, ocupaban un papel protagonista de sus propias vidas en las que los adultos solo estaban autorizados a representar un papel de vigía y protector secundario de la y el menor.

Es a partir de este texto mencionado de 1948 cuando las y los menores de edad pasan a representar un papel secundario en lugar de protagonista. Se convierten en sujetos-objetos del discurso de los derechos humanos a través de la creación y conexión, por un lado, de la santa trinidad entre familia, sociedad y Estado-nación; y, por otro, de la alianza tóxica entre patriarcado y adultocentrismo.

Estos son los ejes esenciales que conducen a la objetivización de las y los menores en general, encadenándoles a su familia y lugar de nacimiento. Unos ejes que provocan la subordiscriminación del colectivo de las y los menores migrantes no acompañados.

¿De qué manera considera que ha influido esta categorización en el sistema de protección de los derechos de los menores no acompañados?

 A las y los menores migrantes no acompañados, al no ser identificados en la categoría jurídica adecuada a sus necesidades individuales y específicas de protección, se les reconduce a una categoría jurídica, menos privilegiada y más perjudicial.

Si las y los menores migrantes no acompañados no son reconocidos como personas migrantes trabajadores ni como solicitantes de asilo, mucho menos lo son como víctimas de trata, de violencia de género o de otros tipos de delitos conexos a las violencias estructurales históricamente conectadas a las mujeres adultas. Este plus de protección especial que, a duras penas se les concede a las adultas, en el caso de las niñas, niños y adolescentes se convierte en un imposible. Esto conduce a una grave y perjudicial situación jurídica de las y los menores migrantes en general, y a una revictimización de las y los menores migrantes no acompañados.

Usted habla desde el propio título del libro de “vulneraciones”. ¿Cuál es el significado jurídico de vulnerabilidad que utiliza y cómo influye en las garantías procedimentales de la niñez y adolescencia no acompañada?

Una de las principales dificultades con las que nos hemos topado a la hora de abordar el significado jurídico de vulnerabilidad y grupo vulnerable está en la ausencia de una conceptualización nítida a nivel jurídico, debiendo acudir a la doctrina y a la jurisprudencia europea e interamericana para intentar captar su complejidad y la forma en que este término se está incorporando al discurso jurídico.

Después de un análisis exhaustivo doctrinal y jurisprudencial es cuando nos decantamos por un significado específico de vulnerabilidad. En concreto, cuando usamos el término vulneraciones, realmente lo que estamos haciendo es des-naturalizar y denunciar las violencias sistemáticas, interseccionales y multidimensionales que han sido construidas paulatinamente a lo largo de las últimas décadas y que golpean con mayor virulencia a las y los menores migrantes no acompañados.

Nuestra intención es revelar la desigualdad jurídica edificada a través de las estructuras de poder y plasmada en el ordenamiento jurídico interno de los Estados implicados en el proceso migratorio de la y el menor no acompañado. También reconocer y transformar esas estructuras de poder para generar la necesaria igualdad jurídica, así como trasladar a los Estados su cuota de responsabilidad sobre lo que les suceda a estos niños, niña y adolescentes, mientras permanezcan bajo su jurisdicción.

Usted concluye en su investigación que las situaciones que viven las y los menores no acompañados son muy heterogéneas y que no se atiende a esta especificidad en los sistemas de protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Los sistemas de protección de la infancia y adolescencia en España y El Salvador que nacen en los años 90, después de la promulgación de la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, no estaban pensados precisamente para proteger a niñas, niños y adolescentes extranjeros, ni tampoco a menores europeos, sino a los nacionales.

Una de las grandes batallas ganadas, ya adentrándonos en el siglo XXI, ha sido precisamente incorporar los términos jurídicos “extranjero” y “extranjero no acompañado” en la legislación estatal de protección de menores de los países que analizamos con la finalidad de hacerles extensivas las medidas de protección, tutela o representación previstas para los menores nacionales.

No obstante, esto es algo que consideramos insuficiente e, incluso, en ocasiones, perjudicial para los menores extranjeros no acompañados, porque no se ajustan a las necesidades específicas de protección y a las particularidades individuales del menor.

Una de las aportaciones de su trabajo, desde una perspectiva de ciencia aplicada, son las propuestas de lege ferenda que usted plantea como guía para orientar la actuación de la administración y subsanar las lagunas encontradas.

Como una antesala a las propuestas de lege ferenda que me menciona, nos vimos obligados a proponer una guía legal desde el marco jurídico supranacional, el que entendemos se debe tener como referente a la hora de evolucionar y adaptar nuestro sistema jurídico interno.

Nuestro principal objetivo es solventar cada uno de los problemas jurídicos y prácticos que los menores extranjeros no acompañados encuentran en España y El Salvador a la hora de acceder al sistema de protección de menores y a la categoría jurídica adecuada a sus particularidades y a sus necesidades específicas de protección. Y concluimos la presente obra con una propuesta en forma de lege ferenda destinada a dignificar el proceso migratorio de estos menores en cuatro momentos claves: antes de entrar al país receptor, con medidas legislativas estructurales; cuando entran al país, con medidas de protección en frontera; una vez que están dentro, con medidas de protección temporal; y, una vez que hay una decisión sobre permanencia en el país receptor, con medidas de protección permanente.

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