Estatutos

Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el día 19 de enero de 2007. Estas modificaciones han sido aprobadas por unanimidad de los asociados asistentes a la misma. Treinta socios presenciales y 13 delegaciones de voto.

TITULO I - DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO

Artículos

  1. Al amparo del derecho reconocido en el artículo 22 de la vigente Constitución Española se constituye en Madrid la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, que utilizará las siglas y el logotipo UNE, como señas de identidad corporativa.
  2. Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, y se regirá por la Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las retantes disposiciones que le afecten.
  3. El ámbito territorial de la acción de la Asociación es preferentemente el territorio español, pudiendo, no obstante, actuar en representación de sus asociados, en el mismo marco de actuación internacional en el que tengan intereses, Unión Europea e Iberoamérica principalmente, ya sea de forma directa o formando parte de asociaciones de carácter internacional que defiendan y representen los intereses de la edición universitaria.
  4. Los fines de la Asociación, culturales y sin ánimo de lucro son los siguientes:
    1. Concertar los esfuerzos necesarios para una acción común de las labores editoriales, procurando optimizarlas.
    2. Promover la coedición de obras entre asociados.
    3. Estimular la difusión y promoción de los fondos editoriales de los socios.
    4. Colaborar con los organismos internacionales, estatales, autonómicos y locales en la difusión y promoción de los fondos editoriales de los socios.
    5. Participar activamente, a nivel internacional, en iniciativas o asociaciones que desarrollen los objetivos anteriormente expuestos en un entorno global.
    6. Realizar cuantas acciones se crean oportunas para estimular y apoyar la función editorial de los asociados y la relación de éstos con la Administración. De forma específica se podrán crear entes instrumentales que se consideren necesarios, con personalidad jurídica propia, en iniciativas propias o conjuntas con otros socios del sector editorial, que permitan reforzar algunos o todos de los aspectos clave de la función editorial, comercial-promocional, logística, de realización de materiales u otras.
  5. El domicilio de la Asociación se fija en la calle Vitrubio, 8, 2ª planta. Despacho 228. 28006 Madrid, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda determinar el cambio de domicilio.
  6. La duración de la Asociación se fija con carácter indefinido.
  7. Para el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá organizar cursos, conferencias, congresos, coloquios, editar publicaciones y realizar cuantas actividades juzguen convenientes la Junta Directiva y la Asamblea General.

TITULO II - ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículos

  1. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo, y se regirá por el principio de representación y por el sistema de autogobierno a través de la Asamblea General y la Junta Directiva. Serán órganos técnicos de la Asociación la Secretaría Técnica y las Comisiones sectoriales, cuya composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos.
  2. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los asociados a través de sus representantes. Se reunirá por lo menos una vez al año, con carácter ordinario, durante el primer cuatrimestre del curso académico.

    Y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la quinta parte, como mínimo, de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que, de manera razonada, se expongan los motivos de la convocatoria. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los asociados que ocupen los mismos cargos en la Junta Directiva.
  3. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, el 50 por ciento de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de concurrentes tanto presentes como representados.

    Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiéndose hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

    Serán válidos los acuerdos tomados tanto en primera como en segunda convocatoria por mayoría de votos de los asistentes, esto es cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.
  4. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva mediante aviso por correo ordinario, correo electrónico o fax dirigido a los asociados. La convocatoria deberá contener el orden del día de la reunión.
  5. Todos los asociados tienen idénticos derechos de voz y voto en las Asambleas, pudiendo delegar su representación, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación. La validez de dicha representación será indefinida, salvo que se produzca nueva delegación o se indique otra cosa en el documento de delegación.
  6. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
    1. Examinar y aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo y de sus resultados y de las actividades realizadas por la Asociación.
    2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinaria y extraordinaria que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.
    3. Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someterá la Junta directiva.
  7. Son funciones específicas de la Asamblea General Extraordinaria:
    1. Elegir la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para el próximo nombramiento.
    2. La modificación de los Estatutos.
    3. Aprobar los reglamentos de régimen interno para el mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
  8. Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada expresamente para ello, tratar y decidir sobre los siguientes asuntos:
    1. Adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
    2. La exclusión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
    3. Disolución de la Asociación.
  9. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad; estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número mínimo de tres y un máximo de cinco vocales.
  10. El mandato de la Junta Directiva es de dos años, pudiendo ser reelegida por un periodo de dos años más. La elección de Presidente y Junta Directiva se someterá a votación de la Asamblea General Extraordinaria, ante la que se presentarán las candidaturas concurrentes con su respectiva declaración programática y propuesta de composición de la nueva Junta Directiva. Todas las candidaturas que concurran a estos comicios deberán estar compuestas, al menos, por los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos de la Asamblea General Extraordinaria.
  11. Son funciones de la Junta Directiva:
    1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
    2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
    3. Redactar los presupuestos, memorias y balances.
    4. Proponer el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa y jurídica.
    5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
    6. Admitir y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos, y proponer a la Asamblea General su exclusión cuando proceda. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que procedan.
    7. Interpretar los estatutos y los reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
    8. Ejercer cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General.
    9. Contratar las personas físicas o jurídicas que se crean pertinentes para la mejor realización de los fines de la Asociación, incluyendo su coste en los presupuestos.
  12. Son funciones del Presidente:
    1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados.
    2. Actuar en nombre de la Asociación ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva. Le corresponde desempeñar la Dirección de la Asociación.
    3. Convocar la Asamblea y la Junta Directiva y presidirlas.
    4. Nombrar como Delegados, de acuerdo con la Junta Directiva, a aquellos socios que considere para gestionar áreas concretas, los cuales responderán de su gestión ante la Junta Directiva y ante su Presidente.
    5. Supervisar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
    6. Suscribir contratos a nombre de la Asociación otorgando poderes a terceros, interponer los recursos pertinentes, aceptar donativos y legados, ejercitar acciones y oponer excepciones.
    7. Ordenar los pagos que la Asociación deba realizar.
    8. Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
  13. Son funciones del Vicepresidente:
    1. Sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
    2. Colaborar con cuantas actividades desarrolle el Presidente.
    3. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.
  14. Son funciones del Secretario:
    1. Custodiar los libros, excepto el de contabilidad, los documentos y los sellos de la Asociación.
    2. Llevar al día el Registro de socios anotando las altas y las bajas que se produzcan.
    3. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, de las que dará fe con el visto bueno del Presidente.
    4. Expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
    5. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria Anual.
    6. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.
    7. Gestionar la inscripción y notificación de los acuerdos válidamente adoptados ante los correspondientes Registros y Autoridades.
    8. Cualesquiera otras funciones no especificadas que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
  15. Son funciones del Tesorero:
    1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
    2. Custodiar los libros de contabilidad.
    3. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el libro correspondiente.
    4. Tener las cuentas a disposición de un censor elegido anualmente por la Asamblea General a efectos de intervención de las mismas.
    5. Llevar la Contabilidad de la Asociación.
    6. Elaborar los proyectos de presupuestos y balances anuales.
  16. Son funciones de los vocales cuantas les sean asignadas por la Junta Directiva:

    Artículo 23 bis.:
    De la administración de la Asociación: La administración de la asociación estará a cargo del personal técnico administrativo contratado directamente y/o externalizado con dicho objeto, según decida la Junta Directiva.

    Dicho personal y/o profesionales externos actuarán bajo la supervisión de la Junta Directiva y bajo la dependencia directa en sus respectivos ámbitos competenciales del Secretario y del Tesorero de la Asociación.

    En cuestiones internas del personal propio de la Asociación, la Junta Directiva tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades disciplinarias.

    Los pagos o disposiciones patrimoniales ordenados por el Presidente podrán realizarse indistintamente por éste, el Tesorero y el vocal autorizado para ello por la Junta Directiva.

    El ejercicio asociativo coincidirá en su duración con la fecha de la Asamblea Ordinaria.

    La Asociación se ajustará en la llevanza de sus cuentas y libros a las previsiones del Código de Comercio y al Plan General Contable, adaptado a las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

TITULO III - ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículos

  1. Podrán ser miembros de la Asociación las Universidades Españolas y los Organismos Públicos de Investigación que dispongan de Servicio de Publicaciones y/o editorial, y las Instituciones Públicas vinculadas con el mundo editorial universitario que sean admitidas por la Asamblea General de acuerdo con los criterios que se fijen en el reglamento de régimen interno.

    Estas entidades participarán en las actividades de la Asociación representadas por los Representantes Legales, Presidentes de sus órganos de Gobierno o miembros de los mismos, designados con arreglo a sus respectivos Estatutos. También podrá ser conferida, a estos efectos, la representación a los directivos, gerentes o apoderados, con poder o mandato debidamente autorizados por la respectiva Entidad.

    El cese, sustitución o la posible delegación de la representación de las personas jurídicas se ajustará a las propias normas de sus Estatutos.

    El mandato o poder conferido a los directivos, gerentes o apoderados tendrá carácter personal a favor del mandatario.
  2. A los solos efectos de estos Estatutos se entiende como Organismo Público de Investigación aquel organismo de titularidad pública entre cuyos fines conste la investigación, quedando excluidos de tal definición los que no cumplan esta condición.
  3. La solicitud de admisión a la Asociación deberá realizarla el representante legal del Organismo, aunque podrá delegar la representación en la persona que estime conveniente, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación.
  4. Se causará baja en la Asociación por alguno de los motivos siguientes:
    1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente.
    2. Falta de pago de las cuotas que se establezcan.
    3. Utilización de la Asociación, o de su condición de socio, para actividades contrarias a la misma o encaminadas a obtener fines que no le sean propios.

      Cuando la posible baja obedezca a los motivos expuestos en los apartados 2 y 3 de este artículo será preceptiva la apertura de un expediente que instruirá la Junta Directiva, con audiencia del interesado, y en el caso de acordarse la baja, la misma deberá ser ratificada por la Asamblea General Extraordinaria inmediata, a la que el Presidente dará cuenta.
  5. Son derechos de los socios:
    1. Tener voz y voto en las Asambleas Generales interviniendo en sus debates.
    2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
    3. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación.
    4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación y sobre sus cuentas anuales.
    5. Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno ayuda en defensa de los intereses de los asociados en todo lo relacionado con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces establecidos por la legislación vigente.
    6. Participar en cuantos actos organice la Asociación.
    7. Poseer un ejemplar de Estatutos y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
    8. Presentar sugerencias y mociones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
    9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
    10. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos, o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.

      Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.
  6. Son deberes de los socios:
    1. Compartir los fines propios de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
    2. Satisfacer la cuota que señale Asamblea General.
    3. Satisfacer las cuotas o los gastos que la Asamblea General acuerde como consecuencia de los servicios que de la Asociación reciba cada uno de los socios, y que por no poderse cubrir su coste con la cuota fija u ordinaria deba hacerse con una presentación extraordinaria.
    4. Desempeñar diligentemente los puestos directivos para los que haya sido escogido.
    5. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de sus órganos de gobierno.
  7. Son Asociados de Honor aquellas personas u organismos que, por su destacada labor en pro de la Asociación, se hayan hecho acreedores de esta distinción y sean elegidos como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  8. Podrán nombrarse “socios colaboradores o benefactores” a aquellas personas físicas o jurídicas que, libremente y de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, contribuyan económicamente al mantenimiento de sus fines y objetivos.

    Se realizará a propuesta de la Junta Directiva, siendo ratificado por la mayoría simple de la Asamblea General.

    El nombramiento de socio colaborador o benefactor llevará implícito el derecho al reconocimiento público de su colaboración en los medios de difusión de la Asociación.
  9. Los Asociados de Honor y los Asociados Colaboradores o Benefactores podrán asistir a los actos públicos de la Asociación con el debido reconocimiento público, pero no gozarán de derechos políticos como electores o elegibles, ni podrán asistir a la Asamblea General salvo por invitación de la Junta Directiva.

TITULO IV - PATRIMONIO FUNDACIONAL, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

Artículos

  1. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.
  2. Los recursos de esta Asociación, que inicialmente carecía de patrimonio fundacional, serán los siguientes:
    1. Las cuotas de los asociados, fijadas por la Asamblea Ordinaria.
    2. Los donativos y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los organismos públicos en general, así como entidades de cualquier clase y personas físicas y jurídicas de todo orden.
    3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.
    4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades propias de la Asociación para la consecución de sus fines.
  3. La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:
    1. Por resolución judicial expresa, o de conformidad con la legislación vigente.
    2. Por acuerdo de la Asamblea General.
  4. En el caso de disolución, actuará como Comisión Liquidatoria la Junta Directiva en ejercicio en el momento, o aquellos asociados que al efecto designe la Asamblea General.

    La Comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación. La sobrante, si lo hubiere, entre universidades y organismos asociados de investigación que gocen de la calificación benéfico-docente.
  5. En el caso de disolución, actuará como Comisión Liquidatoria la Junta Directiva en ejercicio en el momento, o aquellos asociados que al efecto designe la Asamblea General.

    La Comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación.

    El sobrante, si lo hubiere, será distribuido entre universidades y organismos asociados de investigación que gocen de la calificación benéfico-docente.