Novedad Editorial en UPSA Ediciones: Pactos típicos en el contrato de trabajo. Nuevos enfoques dogmáticos y jurisprudenciales

Noviembre, 07, 2025

Ángel Arias Domínguez

Novedad Editorial en UPSA Ediciones: Pactos típicos en el contrato de trabajo. Nuevos enfoques dogmáticos y jurisprudenciales
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El establecimiento de condiciones de trabajo en el ámbito laboral viene determinado, en un orden ideal de fuentes (art. 3.1 ET), desde el ordenamiento jurídico-legal competente («disposiciones legales y reglamentarias del Estado«), desde la heterocomposición normativa entre los antagonistas laborales que supone la formalización de «convenios colectivos«, o desde «la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo

Cada orden normativo debe jugar el rol institucional que le corresponde, y todos ellos son concernidos para interactuar en la concreción de las reglas que rigen la contratación laboral y la vivencia del contrato de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores marca límites y fronteras a las capacidades normativas de los otros dos órdenes, implementando un zócalo indisponible de derechos laborales y considerando otros de carácter necesario. Los preceptos dedicados a la organización de la negociación colectiva es un buen ejemplo de ello, y también lo es la regulación básica que acomete de los denominados «pactos típicos» del contrato de trabajo: período de prueba, y pactos de no competencia, exclusividad y permanencia. 

Un estudio monográfico de su actual conformación jurisprudencial y jurisdiccional viene aconsejado por dos razones. En primer lugar, porque son los más usuales en la práctica laboral, y, en segundo lugar, porque la organización estatutaria fricciona con la práctica contractual en una tensión regulatoria no siempre bien resuelta. El organigrama institucional, estructuralmente ideado en el Estatuto de 1980, reclama una organización rígida y formal, a veces incluso solemne, mientras que la creatividad contractual se encamina hacia fórmulas flexibles e imaginativas. 

Esta tensión institucional entre el marco normativo indisponible de estos pactos y la necesidad de adecuar su funcionamiento a una realidad contractual para la que no fueron creados se resuelve en la práctica jurisdiccional con líneas de tendencia que convienen exponer, sistematizar y explicar, avizorando cuál puede ser el futuro de estos pactos típicos.

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