Nueva Publicación de UPSA Ediciones: Historia de la formación del Derecho Canónico. Ius antiquum, ca. 33 – ca. 553. Ius particulare, ca. 553 – ca. 1140. Vol I

Junio, 10, 2026

Eutimio Sastre Santos

Nueva Publicación de UPSA Ediciones: Historia de la formación del Derecho Canónico. Ius antiquum, ca. 33 – ca. 553. Ius particulare, ca. 553 – ca. 1140. Vol I
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Muy incrédulo sería preciso ser para no confesar el actual quebranto de la disciplina universitaria: Historia del derecho canónico. Y, no obstante, canonista sine historia, nihil, pues la ley vigente se interpreta, dialogando con la ley pasada; legislación del IV concilio Toledano (633), recogida en el Decretum. El canónigo granadino, Francisco Bermúdez de Pedraza (1576-1655), dixit: “por ignorar la historia, se ignora también el derecho”. Jovellanos (1744-1811) avaló tan docto parecer (4 febr. 1780). Don Miguel De Manuel y Rodríguez (1741-1798), celebró su ingreso en la Academia de la Historia (17 agosto 1781), disertando sobre La necesidad de saber historia el jurisconsulto. Evidente, el jurisconsulto sine historia nihil. La historia no se reduce a un “adminículo” en el estudio del derecho, canónico o civil. Empero, cosa probada: “la historia es el producto químico más mortífero, que pueda fabricar el cerebro humano”. Guarda un parecido con la yperita, si diluido en el excipiente del odio indigesto, podrido y ciego a la Cruz de Cristo, alzada (Valle de los Caídos) o por alzar (Adamuz). Su paradigma, sobrellévese el palabro: la “memoria histórica” impuesta por decreto-ley. La historia es el derecho y la geografía en acción. En la Primera edad enseñorea el Imperio romano, cuenca del Mediterráneo. Jerusalén: Exoriente, Lux; Atenas: corazón noble y generoso; Roma: Ius, ars boni et aequi; un quid mirificum, que armoniza aequitas, auctoritas, pietas, fides, humanitas y officium. Lex Dei: derecho divino, derecho natural, derecho positivo. Lex Ecclesiae: Occidente, Ius antiquum: la Dionysiana; Oriente, Disciplina generalis antica. Imperio romano-cristiano, la catholica lex: Codex Theodosianus, Corpus iuris civilis. La Iglesia nestoriana en Persia y la monofisita en Armenia instauran sus respectivas disciplinas y ritos: caldeo y armenio. En la Segunda edad se tercian varias sociedades eclesiales europenses con sus cuerpos de derecho y reflectir jurídico. Ubi societas, ibi ius. El Ius particulare canónico occidental estriba sobre cuatro pilares: la Hispana, sociedad visigoda; los Pseudo-isidorianos, sociedad carolingia “reformada”; el Burcardo, sociedad otoniana, y la obra de Ivo de Chartres, sociedad de la Reforma romana. Salvo más docto parecer, en Occidente, ni hay “un milenio de preparación” hasta Graciano, ni “colecciones pre-Gracianeas”. En Oriente, geografía griega y musulmana, se asientan las cinco Disciplinas y ritos “primarios”: caldeo, armenio, antioqueno, alejandrino y bizantino; disciplina (derecho): protector de su vida eclesial; rito (liturgia): expresión cultual de su espíritu.

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