
La Reforma romana había modelado la Societas christiana, imperio y reinos, y envejecido su Ius particulare. En ella, había germinado la nueva sociedad de la Cristiandad, obligada a labrar su propia forma jurídica: el Ius classicum; postulado del binomio indiviso: sociedad – derecho. Magna victoria, que una sociedad labre su propia forma jurídica y Deo auctore (C. 1.17.1). Las decretales pontificias, primacía jurisdiccional–legislativa, ordenan las novedades jurídico–religiosas; actos, que campean en los frontispicios de la bibliografía jurídica: Ius pontificium – Ius decretalium, hasta pisar el umbral del siglo veintésimo. El título de Summa Trinitate et de Fide catholica, principio y fundamento de la ley, abre su legislación. El binomio pax et iustitia fija el eje de su hacer jurídico. El derecho introduce la política, materia precedente de filósofos y teólogos. Iglesias orientales católicas remozan su disciplina: Ius novum Orientale (1550-1902). La Christianitas, quae est Ecclesia, ocupa un territorio jurídico: el orbis christianus político–geográfico. Unidad del mundo cristiano occidental, imperio y reinos, bajo la autoridad del papa, vicarius Christi, y del emperador. Unidad necesitada de su derecho: el utrumque Ius, es decir, el Ius canonicum in spiritualibus y el Ius civile in temporalibus; Las Partidas su versión hispana. La Fe, el gobierno, la lengua, el arte y la música vertebran la sociedad europense, salvo los usos locales, impuestos por la «geografía medieval«. Los símbolos cristianos figuran los ideales de la expresión artística, política e intelectual europense. En esta sociedad, Santa María, Virgen gloriosa y Madre gozosa, entalla el prototipo femenino. La historia es el derecho y la geografía en acción. En tierra cristiana, la Universidad: Bolonia, París… Palencia, Salamanca actúan el intellectus Fidei y la ratio et auctoritas; deriva jurídica: la dialéctica entre la ratio auctoritatis (minorías rectoras) y la auctoritas rationis (minorías creativas). La aequitas, quae nihil aliud est quam Deus, preside el todo. En la mar: el Atlántico entra en la historia, Palos, Sevilla, islas Canarias, La Habana, Panamá, Veracruz, islas Bermudas. Nueva sociedad (1492-1830) con su derecho indiano, civil y canónico, y el Ius gentium.