
Cuarta edad, Ius tridentinum por estribar sobre la legislación del concilio de Trento (1545-1563). Derecho vivo, que, según los tiempos, personas y lugares, innova, recibe e ignora el precedente Ius classicum, contenido en el Corpus iuris canonici. El concilio Vaticano I (1869-1970) lo remoza y ahorma. El todo sedimentado en código del 1917, una ordinatio normarum. Papas y curia romana lo declaran y ajustan. Obispos, en singular y congregados en concilios provinciales y sínodos, lo reciben y apropian. Los magistri lo elaboran y enseñan, acción teórico-sistemática. Los curiales, pontificios y diocesanos, y doctores lo aplican, acción práctico-normativa. Los auctores, de más o menos nota, lo interpretan y protegen así la entera vida de la sociedad. El vigor europeo acerca las “lejanas tierras”, empero en casa deshace la sociedad de la Cristiandad, Deo auctore, y su utroque Iure; resultante de la guerra de los Treinta años (1618- 1648). No obstante, la fuerza eclesial acuña la “Segunda edad de oro” del derecho canónico (ca.1690 – ca.1759). Fuerte la Cristiandad indiana, avecina en la Iglesia las “Tres clases de Indias” con la Fe y según su etnografía socio-religiosa. La orden del Señor, Euntes docete, conmueve Roma, la “corte papal”, encerrada empero en el Mediterráneo. El hombre surca codicioso el Mare liberum; con su albedrío absoluto edifica sobre arena su ordo iuris: los Derechos del hombre (1776, 1789). La hybris humana enseñorea la vida y la muerte, la justicia y la moral; la “cultura de la muerte” su obra hodierna. No importa: ayer, hoy y siempre, Christo Rege. La historia es el derecho y la geografía en acción. El Mar del Sur se apellida Lago español (1565-1790); la navegación a vela obliga conocer en tierra: los puertos, en el mar: las corrientes marinas, en el aire: la dirección de los vientos. Manila (gobernación de Filipinas), El Callao (virreinato del Perú), Acapulco, San Francisco, Puerto Valdez, Córdova (virreinato de la Nueva España); estrecho de Torres, estrecho de Juan de Fuca. El poder pasa de la tierra al mar: guerra de los Siete años (1756-1753). Atlántico se adjetiva el Ciclo revolucionario (1776-1830). El dominio del mar entrega la tierra: Colonialismo (1830-1917). Legislación. En las Indias: La Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680). En Europa: Iglesia – Regna: Ius publicum ecclesiasticum (ca.1750). La sociedad estamental ensaya el código: Codex iuris Bavarici criminalis (1751), Código negro carolino (1784)… La sociedad clasista lo entalla: Código civil (1804), Código mercantil… La Iglesia también: Código del 1917. El Primer diluvio de sangre (1914-1918) enrojecía entonces la tierra.