
En 2009 se publicó la Propuesta para la Modernización del Derecho de obligaciones y contratos (Sección civil, Comisión General de Codificación). En 2023 se publica la Propuesta de modernización del Código civil en materia de obligación y contratos, en la que se revisa la Propuesta de 2009, actualizándola e introduciéndose modificaciones esenciales (Grupo de trabajo, Sección civil, Comisión General de Codificación). De la amplia regulación de la Propuesta de 2023, en esta monografía se analizan tres cuestiones: los requisitos de existencia del contrato, el dolo y la ventaja injusta, comparando las regulaciones del Código civil, de la Propuesta de 2009 y de la Propuesta de 2023.
La primera materia versa sobre los requisitos de existencia del contrato. En el Código civil se dispone un artículo preliminar y enumerador de dichos requisitos (art. 1261), luego desarrollados en tres siguientes secciones. En la Propuesta de 2009 desaparece ese artículo preliminar y, en relación a los requisitos para la existencia del contrato, fue pretensión de sus redactores facilitar lo más posible la contratación. En la Propuesta de 2023 se avanza en la trayectoria de facilitar la contratación, sin perjuicio del respeto a la necesaria seguridad jurídica del tráfico.
La segunda materia es sobre el dolo (vicio del consentimiento o de la voluntad, terminología tradicional; arts. 1269 y 1270 CC). En la Propuesta de 2009, además de trasladarse el dolo a lugar distinto, se actualizan algunos aspectos (el dolo omisivo se incluye expresamente en el tenor de la ley, se precisa para el dolo causal el régimen de ineficacia de la anulación contractual). En la Propuesta de 2023, para los requisitos del dolo, se recoge esencialmente la regulación de la Propuesta de 2009, aunque también hay cambios: la regulación de la indemnización de daños, cuando uno de los contratantes sufrió un error, dolo, violencia o intimidación, se anule o se mantenga el contrato, es una relevante novedad normativa de la Propuesta de 2023.
Y la tercera materia se refiere a la ventaja injusta. No es específicamente regulada en el Código civil como vicio del consentimiento (art. 1265), si bien, interpretando de modo amplio el dolo (art. 1269 CC; tesis amplia), algunos de los problemas que con la ventaja injusta se pretenden solucionar (contratos celebrados por personas en situación de vulnerabilidad en el momento de la celebración del contrato) encuentran solución en el dolo. En la Propuesta de 2009 se regula, además de los vicios del error, dolo, violencia e intimidación, la ventaja excesiva (esto último, novedad). En la Propuesta de 2023, a la ventaja excesiva de la Propuesta de 2009 se la denomina ventaja injusta y es reformulada.
En el análisis de las tres referidas materias se utiliza el derecho comparado (derechos alemán, de los Países Bajos, belga, francés, italiano, portugués, suizo), más los habituales textos de soft law (PECL, DCFR y Principios UNIDROIT 2016 sobre contratos comerciales internacionales).
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- Edición: Primera, noviembre de 2025.
- Páginas: 424.
- Encuadernación: Rústica.
- Formato: 17 x 24 cm.
- Colección: Derecho Privado.
- Materia: Derecho.
- ISBN: 9788434031029.
- PVP (IVA incluido): 30 € (28,51€ si la compra se efectúa a través de la tienda virtual).
Autora: Nieves Fenoy Picón.
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